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lunes, 22 de marzo de 2021

¿Cómo es la estructura del COPASST?

 

¿Cómo es la estructura del COPASST?

El Copasst estará conformado por igual número de representantes por parte del empleador y trabajadores, se nombrara un presidente quien será elegido entre los representantes del empleador y elegido directamente por el anualmente y tendrá las siguientes funciones:
§  Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
§  Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
§  Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
§  Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
§  Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
§  Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.
Se elegirá un secretario entre los miembros participantes al comité por votación realizada entre estos y tendrán las siguientes funciones:
§  Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
§  Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
§  Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

El comité tendrá una vigencia de dos año como lo establece la resolución 2013 de 1986.

 


¿QUE ES EL COPASST?

 

¿Qué es el COPASST?

El COPASST es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se encarga de promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en la empresa.

¿Cómo está conformado un COPASST?

El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la empresa e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe designar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

 Número de   representantes del comité:

  1. De 10 a 50 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
  2. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
  3. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las   partes.
  4. De 1.000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes (Res. 2013 de 1986).
  5. Las empresas con menos de 10 trabajadores deberán tener un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien cumplirá las mismas funciones del COPASST.
¿Cómo se eligen los miembros del COPASST?

 Los representantes del empleador serán nombrados directamente por el representante legal de la empresa,  y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Para ellos se iniciará un proceso de inscripción de candidatos y posteriormente se realizarán las votaciones.

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

El Comité se reúne con periodicidad mensual, durante la jornada laboral y en establecimiento de la empresa. En forma extraordinaria se puede reunir por ocurrencia de un accidente grave o por riesgo inminente.

Para las reuniones y actividades del Comité, la legislación otorga a sus miembros cuatro (4) horas semanales, que deben ser tomadas de la jornada laboral.

OBJETIVO GENERAL

  1.  Promover la salud y seguridad en el Trabajo en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
  2.  El COPASST sirve como organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa, así como el cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

¿Cuál es el periodo de duración? 

El comité tiene vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de su instalación. Una vez se cumplen estos dos años se debe abrir el proceso para una nueva elección.

domingo, 21 de marzo de 2021

JOSE OSWALDO COMBARIZA RODRIGUEZ.

AUDITOR INTERNO DE SG SST.

Con la bendición de DIOS cada día adquiriendo mas conocimientos sobre el manejo del SGSST, COPASST Decreto 1072 de 2015 y resolución 0312 de 2019  "Por la cual se definen los estándares Mínimos del Sistema de Gestión de. la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

viernes, 19 de marzo de 2021

FUNCIONES DEL COPASST

 


Funciones del COPASST Resolución 2013 de 1986: 

  1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  2. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
  3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
  4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
  5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
  6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
  7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
  9. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
  10. Elegir el secretario del Comité.
  11. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. 
(La información se toma de la Resolución  2013 de 1986)


Funciones del COPASST  Decreto 1072 de 2015:

  1. Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2.2.4.6.5).
  2. Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST) (artículo 2.2.4.6.8).
  3. Rendir cuentas internamente en relación con su desempeño (artículo 2.2.4.6.8).
  4. Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST (artículo 2.2.4.6.8).
  5. Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales  (artículo 2.2.4.6.9).
  6. Revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 2.2.4.6.11).
  7. Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones (artículo 2.2.4.6.15).
  8. Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio (artículo 2.2.4.6.26).
  9. Participar en la planificación de las auditorías (artículo 2.2.4.6.29).
  10. Tener conocimiento de los resultados de la revisión de la alta dirección (artículo 2.2.4.6.31).
  11. Formar parte del equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales (artículos 2.2.4.1.6 y 2.2.4.6.32).
(La información se toma del Decreto 1072 de 2015)

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